Resumen | |
[J] | Despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Concepto de discapacidad. Debe estarse al que deriva de la interpretación de la Directiva 2000/78 según la jurisprudencia del TJUE. No se aprecia discriminación en el caso de quien padece una dolencia sobrevenida de orden psiquiátrico que afecta al desempeño de su función y actividad y la empresa ha llevado a cabo múltiples ajustes antes de acudir al despido.(publicado en Actualidad Diaria 3767 el 14 de mayo de 2018) |
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La sentencia recurrida mantiene la declaración de improcedencia del despido, comunicado a la trabajadora con base en el art. 52 a) del Estatuto de los trabajadores (ET ), y, frente a ella, es la demandante inicial la que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina con objeto de que se declare la nulidad del citado despido, en base a tres motivos separados. El primero de tales motivos argumenta que el despido es nulo por carecer de causa real. El segundo de los motivos del recurso se desarrolla bajo el epígrafe: «vulneración del derecho a la integridad física por asignar a la trabajadora un puesto de trabajo que entrañaba una actividad peligrosa para su salud». Por último, el recurso apoya la pretensión de nulidad del despido en la afirmación de la condición de discapacitada de la actora que justificaría, a su entender, la desigual situación en que se halla respecto de otros trabajadores y, por ende, la existencia de un trato discriminatorio por parte de la empresa en la utilización de esta causa extintiva. El Supremo desestima el recurso. | |
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