Resumen | |
[J] | Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Reducción de los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años (artículo 32.1 de la Ley del IRPF). Lo son los que proceden del ejercicio profesional como abogado en el asesoramiento o defensa en litigios que se han prolongado en el tiempo más de dos años y se perciben a su finalización, en un único periodo impositivo. Interpretación de la excepción prevista en el párrafo tercero del citado artículo, que excluye la reducción a los rendimientos que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual los obtenga. La interpretación de tal excepción ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión. Una vez los rendimientos queden encuadrados entre los definidos en el párrafo primero, corresponde a la Administración la carga de probar que concurren las circunstancias de exclusión del párrafo tercero. En este caso, los rendimientos percibidos en 2009, procedentes de un proceso judicial, son aislados y episódicos respecto del conjunto de los obtenidos en el ejercicio. Ha lugar al recurso de casación, dada la procedencia de la reducción del 40 por 100.(publicado en Actualidad Diaria 3768 el 16 de mayo de 2018) |
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El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si la sentencia pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia (en su Sección 5ª) de Madrid, es o no conforme a Derecho en lo que atañe a la interpretación que efectúa del artículo 32.1 de la LIRPF . El Supremo estima el recurso y fija los criterios interpretativos de la norma. | |
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