Resumen | |
[J] | Acción de responsabilidad por daños en la edificación. Legitimación activa de los integrantes de una Unión Temporal de Empresas. Legitimación pasiva del subcontratista. Concepto de agente de la edificación.(publicado en Actualidad Diaria 3769 el 17 de mayo de 2018) |
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El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante, G S.A. ), J S.A., E S.A. y C S.A., demandan a S S.L., en su calidad de subcontratista, y D. Miguel , en su calidad de proyectista, por los defectos en la construcción en el Centro de Talasoterapia de Gijón, reclamando la cantidad de 488.272,11 euros, coste de las obras de reparación, y la cantidad de 493.915,34 euros derivados de otras obras e intervención de otros profesiones que había sido preciso ejecutar, a cuyo fin ejercita las acciones de responsabilidad contractual y de la LOE. Las partes demandadas se opusieron a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva al no serles aplicables las acciones derivadas de la LOE ni las de responsabilidad contractual, negando un incumplimiento de sus obligaciones así como la utilización de materiales no idóneos aduciendo que los defectos producidos se debieron a un indebido mantenimiento de la obra. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. La Audiencia estima el recurso de los demandados y revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar la demanda. El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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