Resumen | |
[J] | Reportaje periodístico sobre contienda familiar en torno a la herencia de un marqués. Información de relevancia pública. Inexistencia de intromisión ilegítima en la intimidad aunque la información se refiriera a algunas disposiciones testamentarias.(publicado en Actualidad Diaria 3770 el 18 de mayo de 2018) |
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Recurren en casación los demandados (el autor del reportaje periodístico cuestionado, la empresa editora del periódico en que se publicó y su entonces director), condenados en ambas instancias (aunque en apelación se redujo el importe de la indemnización por daño moral) por haber vulnerado la intimidad personal y familiar del demandante (primogénito del anterior Marqués de DIRECCION001 , en cuyo nombre también actuaba) a resultas de una información publicada en la versión impresa y digital del diario «El País» el sábado 4 de octubre de 2014 sobre el conflicto familiar y las disputas judiciales motivadas por la herencia de su padre. La controversia en casación se centra en el juicio de ponderación entre la intimidad personal y familiar y la libertad de información, en particular por la relevancia pública de la información publicada como factor legitimador de la intromisión en la intimidad, aunque también se impugne, mediante el motivo segundo del recurso, la condena a publicar la sentencia condenatoria en la forma acordada por la sentencia recurrida. El Supremo estima el recurso y desestima la demanda. | |
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