Resumen | |
[J] | Premio de lotería. Liquidación de la sociedad de gananciales. Doble nacionalidad. Aplicación de derecho extranjero.(publicado en Actualidad Diaria 3771 el 21 de mayo de 2018) |
texto publicado volver | |
El 21 de noviembre de 2012, D. Avelino , alegando su condición de esposo de la demandada en la fecha en que resultó agraciada por un premio de bonoloto (por importe de 1.876.410,10 euros), interpuso demanda por la que reclamaba el 50% del premio (938.205,05 euros), que a su juicio le correspondía por ser un bien ganancial. En la demanda alegó, en síntesis, que ambos cónyuges, naturales de Colombia, tenían la doble nacionalidad por llevar varios años residiendo legalmente en España; que el matrimonio se habla venido rigiendo desde su celebración por el régimen de gananciales; que aunque durante su estancia en nuestro país hablan vivido separados durante un largo tiempo, reanudaron su convivencia a principios del 2002; que el 23 de julio de 2002 otorgaron escritura de separación de bienes ante notario de Santander (España); que la demandada insistió en la idea de divorciarse y ambos cónyuges apoderaron a un letrado para dichos trámites, de modo que el 5 de mayo de 2003 otorgaron escritura de liquidación de la sociedad conyugal y el 15 de mayo de 2003 el Juzgado de Familia de Pereira Risaralada (Colombia) decretó el divorcio de mutuo acuerdo de las partes; y que mucho tiempo después (a primeros de octubre de 2012) fue cuando el demandante tuvo conocimiento de que a su esposa le había tocado la bonoloto en el sorteo celebrado el 31 de octubre de 2001, hecho que la demandada había ocultado a toda la familia, en particular al demandante. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de la parte demandante, revocó la sentencia apelada y estimó la demanda. El Supremo estima el recurso y repone la solución de la Primera Instancia. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |