Resumen | |
[J] | Acceso a plaza de profesor universitario.(publicado en Actualidad Diaria 3772 el 22 de mayo de 2018) |
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Profesor universitario que en proceso de selección para una plaza de profesor contratado doctor interino, ante la falta de correlación entre el currículum-instancia y la justificación de méritos en dos de los tres concursantes, interesó de estos una nueva redacción del currículo adherido a la instancia, que posibilitara realizar la tarea de prebaremación que le había sido encomendada; y una vez recibido los nuevos currículos, donde no consta que se presentaran méritos que no poseyeran en el momento del cierre del plazo de la presentación de las instancias, ni que carecieran de justificación en el soporte presentado originalmente, retiró las antiguos e incluyó los nuevos. No concurre delito de falsedad documental, pues aunque se trate de documentos enteros alterados, en cuanto forman parte de un documento complejo, donde las funciones de garantía y probatoria no resultan afectadas, sólo en parte la de perpetuación, pues en los documentos nuevos, currículos-instancias, realizados también por sus autores, se corresponderían con la verdad material, es decir, no incorporarían méritos que los candidatos no tuvieran en la fecha de cierre de presentación de instancias, ni relatarían méritos que no estuvieran cumplidamente acreditados en la relación de méritos aportados, la conclusión es que no se ha alterado en el documento complejo, elementos o requisitos de carácter esencial, como exige el art. 390.1.1º CP. | |
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