Resumen | |
[J] | Subvención. Caducidad del procedimiento de reintegro. Efectos de la declaración de caducidad. Interpretación del art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
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El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de junio de 2015 (rec. 1290/013 ) por la que se estimó el recurso interpuesto por la representación de la Fundación General de la Universidad de Alicante contra la resolución de la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 30 de enero de 2013. La sentencia anuló la resolución administrativa impugnada declarando el derecho al abono de la cantidad de 1.600.080, 76 €, más los intereses devengado por dicha cantidad desde el 1 de agosto de 2013 hasta el efectivo pago. La sentencia de la Audiencia Nacional considera que, al tiempo de dictarse la resolución que ordenaba el reintegro, el procedimiento había caducado por haberse sobrepasado el plazo de 12 meses previsto en el art. 42.4 de la Ley General de Subvenciones (el procedimiento de reintegro se inició el 28 de octubre de 2011 y la resolución administrativa es de 30 de enero de 2013, notificada el 19 de junio de 2013). Anuló la resolución administrativa que puso fin al procedimiento y ordenó abonar la cantidad devuelta más los intereses devengados. El recurso se funda en un único motivo de casación, formulado al amparo del art. 88.1.d) de la LJ , en el que se invoca la infracción del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la jurisprudencia relativa al mismo. Considera el representante de la Administración del Estado que en aplicación del art. 42.4 de la Ley General de Subvenciones la caducidad no determina la nulidad del acto dictado fuera de plazo, tal y como ha señalado la STS de 30 de julio de 2013 . El Supremo desestima el recurso. | |
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