Resumen | |
[J] | Derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico (producto vacacional; certificado de fiducia; membresía) adquiridos con la finalidad de revender o alquilar para obtener beneficios. Condición de adquirente consumidor.(publicado en Actualidad Diaria 3774 el 24 de mayo de 2018) |
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Los demandantes, en virtud del contrato suscrito el 14 de enero de 2009 adquirían las correspondientes licencias -certificados de vacaciones- en relación con unos apartamentos y periodos de vacaciones en unos complejos, previo pago del precio. Junto con los contratos se firmó también una declaración de conformidad o certificado de aceptación y el contrato sobre la inclusión en la lista de reventa, en relación con alguna de las semanas que habían adquirido. Los demandantes Dña. Gracia y D. Avelino presentaron demanda el 14 de octubre de 2013, solicitando que se declarara: La nulidad o subsidiaria resolución del contrato suscrito por las partes el 14 de enero de 2009 por importe de 29.614,60 euros, con la obligación de la demandada de devolver las cantidades satisfechas por dicho contrato más los intereses devengados desde la interposición de la demanda. Para el caso de no ser estimadas las pretensiones anteriores se declarara la improcedencia de los cobros de anticipos de las cantidades satisfechas por los demandantes por el contrato suscrito, debiendo devolver dichas cantidades duplicadas. La demandada S, S.L., se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Se interpuso recurso de apelación por los demandantes y se impugnó por la demandada apelada la sentencia en cuanto a su falta de legitimación pasiva. La sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 13 de mayo de 2016, desestimó la impugnación de la sentencia formulada por la entidad demandada, condenándole al pago de las costas por dicha impugnación, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y confirmó la sentencia de primera instancia con imposición de las costas a la parte apelante. El Supremo estima parcialmente el recurso y estima sustancialmente la demanda. | |
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