Resumen | |
[J] | Asociación cannábica como mera tapadera de tráfico(publicado en Actualidad Diaria 3774 el 24 de mayo de 2018) |
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Se recurre en casación la sentencia que declara probado la constitución de la sociedad cannábica R en el año 2013, como pantalla para dar apariencia de legalidad a lo que en realidad era cultivo y distribución de marihuana a terceros, bien bajo el subterfugio previo de hacerse aquellos socios de la misma mediante el simple trámite privado de anotación de datos personales en el registro de la asociación expidiendo carnés acreditativos y el simultáneo abono de una cuota inicial, o bien directamente sin hacerse socio al ser la libre entrada, siendo la mayoría de clientes turistas en tránsito; donde D. David como presidente, D. Efrain , como tesorero (que pasa a ser presidente el 6 de marzo de 2014) y D. Eulalio como secretaria, fueron los constituyentes, D. Fulgencio , morador en la sede y cuidador de la plantación, D. Hernan , encargado de las labores de la plantación y D. Feliciano , vendedor de la droga en el local quien también ejercía labores de vigilancia; y consecuentemente les condena como autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, concurriendo error de prohibición vencible, a la pena a cada uno de ellos de un año y nueve meses de prisión y multa de treinta mil euros. El Supremo desestima el recurso. | |
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