Resumen | |
[J] | Seguridad Social, modificación de la causa de la baja laboral que había sido considerada por la empresa como voluntaria como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo(publicado en Actualidad Diaria 3774 el 24 de mayo de 2018) |
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La sentencia que aquí se impugna estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Nuria , contra la Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó, a su vez, el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de julio de 2014, que había denegado la modificación de la causa de la baja laboral que había sido considerada por la empresa como "voluntaria". La estimación del recurso contencioso administrativo se fundamenta, a tenor de la sentencia recurrida, en que la Tesorería General de la Seguridad Social, a diferencia de lo señalado en el acto administrativo impugnado en la instancia, sí tenía atribuida competencia para comprobar la exactitud de los datos suministrados por el empresario, por lo que hace al caso, sobre la naturaleza, voluntaria o involuntaria, de la baja laboral. Incluso tenía competencia para actuar de oficio en caso de incumplimiento del empresario de sus obligaciones legales o reglamentarias. La sentencia, seguidamente, analiza el informe de la Dirección General de Empleo de 11 de febrero de 2014, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 23 de septiembre del mismo año, así como la Sentencia de este Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de octubre de 2006 , y llega a la conclusión de que la baja laboral tras un Expediente de Regulación de Empleo no se ha producido por la libre voluntad de trabajador, sino por una causa ajena al mismo como son las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que dieron lugar al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 , a cuyas prejubilaciones se acogió posteriormente el trabajador. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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