Resumen | |
[J] | Reclamación de cantidad por parte del empresario al trabajador correspondiente a la prestación por desempleo superpuesta a los salarios de tramitación que es ingresada por la empresa en el Servicio Público de Empleo, tras un despido declarado improcedente en el que la empresa opta por la readmisión. Prescripción: plazo aplicable y dies a quo para el inicio de la prescripción.(publicado en Actualidad Diaria 3774 el 24 de mayo de 2018) |
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En el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina se debaten dos cuestiones: la primera cuál es el plazo de prescripción aplicable a la reclamación que una empresa efectúa a un trabajador reclamándole el abono de la prestación por desempleo que ingresó en el SPEE, tras ser su despido declarado nulo y haber procedido la empresa a la readmisión y a pagar los salarios de tramitación. Como consecuencia del requerimiento que el SPEE efectuó a la empresa por considerar indebidas las prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador, desde su despido hasta la efectiva readmisión, período que fue compensado con los correspondientes salarios de tramitación, la empresa abonó a la gestora 7.036'76 euros. Como segunda cuestión se plantea el momento a partir del cual se inicia la prescripción para reclamar al trabajador el reintegro de la citada cantidad. La empleadora recurre en casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 14 de enero de 2016, recaída en el recurso nº 1840/2015 que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada que estimó su demanda en reclamación de cantidad contra el trabajador demandado, al considerar que la acción estaba prescrita. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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