Resumen | |
[J] | Subvención. Reintegro. Caducidad del procedimiento. Interpretación del art. 42. 4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Cambio de jurisprudencia. Voto particular(publicado en Actualidad Diaria 3775 el 25 de mayo de 2018) |
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El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia de 9 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera , en el procedimiento ordinario núm. 15/2016. La sentencia de instancia estimó el recurso, anulando la resolución de rectificación de 29 de mayo de 2013, por haber transcurrido el plazo de caducidad de 12 meses previsto para el procedimiento de reintegro. El representante del Estado considera que la sentencia ha infringido el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 , por cuanto el transcurso del plazo de caducidad no impide continuar el procedimiento y dictar una resolución valida, tal y como afirma la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 3ª, de 30 de junio de 2013 (rec. 213/2012 ). A su juicio, el citado precepto establece una regla especial en materia de caducidad, que ha sido negada en la sentencia de instancia, por la que los efectos de la caducidad se circunscriben a que el plazo de doce meses no computará a efectos de la interrupción de la prescripción, pero las actuaciones continuarán hasta su terminación sin que la caducidad afecte a la validez de la resolución finalizadora del procedimiento. El Supremo desestima el recurso. | |
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[J] Subvención. Caducidad del procedimiento de reintegro. Efectos de la declaración de caducidad. Interpretación del art. 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Voto particular. | |
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