Resumen | |
[J] | Excedencia Voluntaria. Indemnización de daños y perjuicios por falta de reincorporación. Cómputo temporal de los salarios dejados de percibir que constituyen la citada indemnización. Cuantía a descontar por los días trabajados mientras no se produjo la readmisión. Falta de contradicción.(publicado en Actualidad Diaria 3775 el 25 de mayo de 2018) |
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La mercantil Q. ha formulado el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede de Valladolid- de 23 de diciembre de 2015 , aclarada por Auto 23 de febrero de 2016 , dictada en el recurso 1001- 2015, que estimó en parte los recursos de suplicación formulados por la actora Dª Luz y por la mercantil aquí recurrente. La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que: 1) La demandante, con categoría profesional de teleoperadora, solicitó y se le concedió una excedencia voluntaria por dos años desde el 3 de diciembre de 2004 hasta el 2 de diciembre de 2006, luego prorrogada por el máximo de cinco años hasta el 1 de diciembre de 2009. 2) Ante la solicitud de reingreso, la demandada le contestó el 23 de noviembre de 2009 que no había vacantes de igual o similar categoría en la empresa. 3) Por escrito de junio de 2014 la actora reiteró la solicitud de reingreso y la demandada le hizo saber que era posible su reincorporación, a lo que aquella propuso como fecha la del 6 de octubre de 2014. 4) Desde el 1 de abril de 2008 la trabajadora figuraba de alta en el RETA, e incorporada al colegio de abogados de Salamanca como abogado ejerciente desde el 13 de octubre de 2004. 5) En la demanda origen del presente recurso se solicita una indemnización por los daños y perjuicios causados por la reincorporación tardía de la actora. La sentencia recurrida revocó en parte la de instancia y condenó a la parte demandada al abono de una indemnización por daños y perjuicios consecuencia de su tardía reincorporación consistente en el importe del salario diario por cada día transcurrido desde el 2 de diciembre de 2009 hasta el 6 de octubre de 2014, fecha efectiva del reingreso, descontándose de esa cantidad los ingresos obtenidos por la actividad de la abogacía y una vez descontadas las cantidades reflejadas en el IRPF de 2009 a 2014, en la casilla 133 para 2009, 2011 y 2012; 135 para el 2010, y 118 para el 2013, así como la correspondiente a 2014 que la Sala desconoce. La sentencia fue aclarada por auto dictado a instancia de la parte actora, en el sentido de que: no cabe compensar la cifra negativa de beneficios de la casilla 133 de 2009; de los beneficios de la actividad por cuenta propia hay que descontar los correspondientes al ejercicio de 2014, porque la actora se reincorporó el 6 de octubre de ese año; y donde dice "ingresos" debe constar efectivamente "beneficios" de la casilla concreta. El Supremo desestima el recurso. | |
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