Resumen | |
[J] | Despido. Blindaje de la indemnización. Expediente de regulación de empleo.(publicado en Actualidad Diaria 3778 el 30 de mayo de 2018) |
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La STSJ Madrid 13/Enero/2016 [rec. 598/15 ] -aclarada por Auto de 02/Febrero/2016- estimó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el J/S nº Dos de Madrid en 23/Febrero/15 [autos 440/13] y manteniendo la declaración de improcedencia del despido fijó la indemnización a percibir en la cantidad de 132.690,15 euros, al negar validez a la cláusula indemnizatoria de «blindaje» pactada en el contrato, argumentando que la misma «se refiere al supuesto de extinción del contrato por decisión empresarial basada en incumplimiento grave y culpable, para el que se establecen las previsiones contractuales en la forma pactada... no haciendo alusión alguna a la extinción por causas objetivas, que, conforme al artículo 1283 del citado Código, no puede entenderse comprendida en lo acordado, por lo que hemos de concluir que la cláusula no resultaría en modo alguno aplicable a la extinción del contrato basada en causas económicas... ». Argumento que complementa con la consideración de que -en todo caso- la previsión es «claramente abusiva», por cuanto que «cuadruplica la legalmente establecida para cualquier trabajador en el momento en que se pacta... con cargo al erario público, lo cual es inadmisible, siendo irrelevante a estos efectos que se trate de un contrato ordinario o de alta dirección porque se trata de un blindaje injustificado e injustificable en una empresa pública y discriminatorio al tratarse de un despido colectivo obedeciendo la extinción de todos los contratos incluidos en el mismo a una causa ajena a la contractualmente prevista y debiendo ser por tanto las consecuencias las legalmente establecidas, iguales para todos los trabajadores». El Supremo desestima el recurso del trabajador. | |
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