Resumen | |
[J] | Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Empleada bancaria destinada a distinta sucursal de la misma ciudad y con respeto formal a su cargo profesional.(publicado en Actualidad Diaria 3786 el 11 de junio de 2018) |
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La demandante acumula acciones por extinción del contrato de trabajo y por despido, prosperando la segunda en la instancia. Se plantean dos cuestiones. Primero, para que consideremos que ha habido una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) perjudicial para la demandante. Segundo, de forma subsidiaria, si cuando la sentencia de suplicación estima el recurso patronal debe pronunciarse asimismo sobre la otra acción. Los hechos son los siguientes: A) La trabajadora es contratada para prestar servicios en la "Banca Privada" de la empresa (primero Caja Círculo), pasando luego a la Oficina Principal de Burgos (enero 2014). En febrero de 2015 manifiesta que quiere dejar la entidad (entonces Ibercaja Banco, S.A.) si existe forma de hacerlo con indemnización y acceso al empleo. B) Poco después (23 febrero 2015) es trasladada a otra oficina de Burgos y ella presenta demanda por resolución del contrato ex art. 41.3 ET , dictándose sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Social. C) La sentencia recurrida estima el recurso de la empresa y revoca la de instancia. Considera que no hay ni movilidad geográfica, ni modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni represalia, sino reestructuración de personal (en el caso, movilidad funcional), enmarcada en una amplia operación de la Entidad Financiera. El Supremo desestima el recurso de la trabajadora. | |
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