Resumen | |
[J] | Jueces y magistrados. Nombramiento de Presidente de Tribunal Superior de Justicia. Sustitución del Presidente del CGPJ por el Vicepresidente. Abstención.(publicado en Actualidad Diaria 3787 el 12 de junio de 2018) |
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El Abogado del Estado opone que existe una falta de legitimación sobrevenida del recurrente, como consecuencia de que ha sido condenado por delito de prevaricación judicial del artículo 446.3 del Código Penal por sentencia de 23 de mayo de 2016, de que hace mérito, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete (Así es, conforme al Rollo 1/2016 , procedente de las Diligencias Previas 13/2015 de la misma Sala). Consta a esta Sala que dicha sentencia es ejecutoria, pero también que el actor tiene interpuesto ante esta misma Sección el recurso 521/2017, que formula contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de octubre de 2017 de cumplimiento de la sentencia indicada.Por ello, extremando el principio «pro actione» en favor del actor, en este momento de acceso a la jurisdicción (por todas, STC 23/2018, de 5 de marzo , FJ 3 y Fallo) no acogemos la excepción formulada y procedemos a un examen del fondo de la impugnación. El recurso se interpuso contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de enero de 2016, por el que se propone nombrar Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 al Magistrado don Antonio , en provisión de la vacante producida por expiración del plazo legal por el que había sido nombrado con anterioridad para el mismo cargo y, asimismo, contra el Real Decreto 44/2016, de 29 de enero (BOE del 29 de febrero siguiente) en el que se efectúa el nombramiento. El Supremo desestima el recurso. | |
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