Resumen | |
[J] | Despido objetivo económico. Puesta a disposición del 60% de la indemnización en empresa de menos de 25 trabajadores. Determinación de la cuantía que la empresa debe poner a disposición. Error inexcusable.(publicado en Actualidad Diaria 3792 el 19 de junio de 2018) |
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La cuestión objeto del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si es excusable o no el error en la puesta a disposición de la indemnización por parte de un empresario en un supuesto de despido objetivo en empresa de menos de veinticinco trabajadores en un supuesto en el que se puso a disposición únicamente el 60% de la indemnización total y no la diferencia entre el cuarenta por ciento restante y lo que realmente debía abonar el FOGASA en cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 33.8 ET .Por la representación letrada de Dª María Milagros se ha interpuesto el presente recurso contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla- de 3 de junio de 2015, dicta en el recurso 3043/2013 que confirmó la procedencia del despido objetivo de la actora declarada en la instancia. Constituyen circunstancias relevantes de cara al examen del recurso y, especialmente de la concurrencia de contradicción las siguientes: 1) La trabajadora venía prestando servicios para D. Alfonso con la categoría profesional de Oficial de Notaría. 2) Fue despedida por causas objetivas de índole económica en virtud de carta de 21-9-2012 y fecha de efectos de 8-10-2012. 3) En el momento del primer intento de entrega de la carta de despido se puso a disposición de la actora mediante talón el importe del 60% de la indemnización prevista en el art. 53 ET en cuantía de 19.105,41 €, siendo el 40% restante a cargo del FOGASA, al tratarse de empresa de menos de veinticinco trabajadores. 4) El importe indemnizatorio total ascendía según la citada carta a 31.482,36 €. 5) La cantidad a abonar por el FOGASA teniendo en cuenta los límites del artículo 33.8 ET ascendía a la cantidad de 7.269,34 euros. La Sala de suplicación, tras rechazar la modificación del relato fáctico instada por la actora y en lo que ahora interesa, desestimó la denuncia de infracción del art. 53 ET en relación con el art. 33.8 del ET bajo los siguientes argumentos: la indemnización total que le corresponde a la actora asciende a 32.857,20 € y el art. 33.8 ET -en redacción aplicable a partir del 8 de julio de 2012- limita la suma máxima a abonar en estos casos por el Fogasa a la que correspondería a un año de salario, sin que el haber regulador pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional. Con esos límites, según dice la Sala- la cantidad a abonar por el Fogasa sería de 17.959,92 € (sic). La Sala indica, además, que al haber abonado el demandado a la actora 19.105,41 €, el error en el importe de la cantidad en realidad adeudada -que ascendería a 19.714,32 €- es de sólo el 3.09% -608,91 €-, lo que implica que deba ser calificado de excusable. El Supremo estima el recurso de la trabajadora. | |
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