Resumen | |
[J] | Despido objetivo: error en la indemnización puesta a disposición. Omisión del periodo en que el trabajador prestó servicios a través de ETT con tres subrogaciones empresariales posteriores: excusable que el despido se realice aplicando la antigüedad reconocida desde el principio. El escaso importe no puede ser el único criterio para determinar el carácter excusable del error. Rectificación de la sentencia recurrida para incluir la condena de la empresa al pago de la diferencia, manteniendo la declaración de procedencia del despido.(publicado en Actualidad Diaria 3794 el 21 de junio de 2018) |
texto publicado volver | |
La cuestión litigiosa se centra en determinar si en el caso de despido objetivo, el pago de la diferencia indemnizatoria debe ser solicitada expresamente por el trabajador o si, por el contrario, su condena resulta automática cuando, solicitada la improcedencia de dicho acto extintivo, se declara su procedencia por considerar excusable el error cometido en el cálculo de la indemnización. El trabajador fue despedido por causas objetivas el 17/04/2013, por la empresa para la que venía prestando servicios (TPA), con antigüedad reconocida de 01/06/2009, y con la categoría de operador, realizando labores de mantenimiento. Con anterioridad había realizado la misma labor para el mismo organismo, desde el 07/02/2006 contratado primero por una ETT hasta el 19/05/2006; desde el 22/05/2006 al 1/12/2008 contratado por Gestiona Servicios Audiovisuales, y desde el 01/01/2009 a 31/05/2009 contratado por Tres Sistemas de Comunicación SL. La sentencia de instancia declaró procedente el despido y no reconoció al actor la antigüedad solicitada desde el 01/06/2009, al no existir cesión ilegal y no deducirse de la mera prestación temporal de servicios para varias empresas que "la modalidad sucesivamente utilizada sea ilícita y sancionada con el cómputo de la mentada antigüedad". El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |