Resumen | |
[J] | Retribución de vacaciones. Debe incluir todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que el trabajador percibe de manera habitual y forman parte de la retribución media y ordinaria, en un supuesto en el que el convenio colectivo sectorial se limita a indicar que debe ser el salario real del trabajador, sin mayores precisiones. No puede excluirse la llamada bolsa de vacaciones, ni los complementos de peligrosidad y cámaras frigoríficas, así como tampoco el denominado de manutención y alojamiento, que es en realidad de carácter salarial, pero sí el complemento de quebranto de moneda por no tener naturaleza salarial, así como las horas extraordinarias con la generalidad sin matices que dispone la resolución recurrida en su parte dispositiva.(publicado en Actualidad Diaria 3803 el 4 de julio de 2018) |
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El sindicato FEDERACIÓN DE SERVEIS PER LA MOBILITAT I EL CONSUM DE LA UGT DE CATALUNYA (UGT), interpuso demanda de conflicto colectivo contras las patronales ACET-UNO y TRANSCALIT, así como frente al sindicato de CCOO, en la que solicita que se declare el derecho de los trabajadores pertenecientes a las empresas afectadas por el Convenio Colectivo de trabajo del sector de transporte de mercaderías por carretera y logística 2007-2010, de la provincia de Barcelona, a que sus retribuciones de vacaciones incluyan el promedio de los siguientes conceptos: el sueldo o salario base, los complementos salariales y las asignaciones voluntarias adicionales ya retribuyan la jornada ordinaria como el tiempo de presencia y descansos. El plus convenio. Los complementos por cantidad o calidad del trabajo hecho. Entre otros las primas o incentivos, los pluses de actividad o asistencia y las horas extraordinarias. El pago en especie como la manutención y alojamiento. Las cantidades en metálico o en especie que las empresas libremente pueden conceder a los trabajadores sin requerir aceptación ni contraprestación. Plus de peligrosidad. Plus menoscabo del dinero y las dietas.
La
sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 9 de junio de 2016 , autos 5/2016, estima parcialmente la demanda y declara el derecho de los trabajadores "
El Supremo estima los recurso de ambas partes. | |
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