Resumen | |
[J] | Ictus Isquémico cuyos síntomas principales se manifiestan antes de acudir al trabajo. Contingencia común al desencadenarse la crisis en su propio domicilio.(publicado en Actualidad Diaria 3813 el 18 de julio de 2018) |
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Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina determinar si resulta contingencia profesional o común el ictus isquémico sufrido por la actora en las circunstancias que constan a continuación. Según los hechos probados de la sentencia recurrida que constan en los antecedentes fácticos de la presente resolución resulta que. 1) La actora prestaba servicios como médico en un centro de salud. 2) Con fecha 8 de octubre de 2014 al intentar levantarse de la cama notó pérdida de fuerzas en las piernas, cayéndose. 3) También notó dificultad para hablar, torciéndosele la cara para la derecha. 4) Incorporada al centro de trabajo, tuvo que volver a su casa para descansar. 5) Al encontrarse mucho peor llamó al 061 y fue trasladada a un centro hospitalario donde se le diagnosticó una embolia cerebral con infarto cerebral. La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Orense desestimó la demanda de la trabajadora que solicitaba que se declarase como derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal iniciado en esa fecha. Razonó dicha sentencia que, de conformidad con las pruebas practicadas, la actora sufrió un ictus cerebral cuya sintomatología comenzó en casa, concretamente al levantarse de la cama. Por ello al no haberse producido la manifestación de la enfermedad en tiempo y lugar de trabajo, no puede jugar la presunción legal, debiendo declararse ajustada a derecho la resolución del INSS que calificó la Incapacidad Temporal derivada de aquél accidente vascular como derivada de enfermedad común. Recurrida la sentencia de instancia por la trabajadora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante sentencia de 29 de abril de 2016, dictada en el recurso 2859/2015 -aquí recurrida- lo estimó, razonando que aun cuando los primeros síntomas de la enfermedad aparecieron en el domicilio de la demandante, luego remitieron hasta el punto de permitirle ir al trabajo y fue allí donde volvió a sentirse mal, teniendo que ausentarse. El Supremo estima el recurso del INSS y la TGSS. Se emite un voto particular discrepante. | |
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