Resumen | |
[J] | Sucesión de contratistas. Subrogación convencional en el sector de empresas de seguridad que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajador al que se le adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. El convenio colectivo expresamente establece que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Exoneración de la empresa entrante por no ser un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET.(publicado en Actualidad Diaria 3817 el 24 de julio de 2018) |
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Los hechos relevantes para la resolución del recurso son pacíficos y escuetos. La demandante trabaja para
El 1 de agosto de 2014 se hace cargo del referido servicio
El día 3 de octubre de 2014 la trabajadora presenta demanda reclamando el abono de 7.451,69 €, inicialmente frente a GCA y luego ampliada frente a ECC. El 31 de octubre de 2014 es declarada en concurso la empresa saliente (GCA).
Con fecha 15 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid dicta sentencia estimando parcialmente la demanda. Condena a GCA y a su administrador concursal al abono de la cantidad reclamada más los intereses contemplados en el artículo 29.3 ET , absolviendo a ECC. La sentencia de instancia se basa en el tenor de lo previsto por el convenio colectivo aplicable, donde se establece la responsabilidad de la empresa saliente (no de la entrante) para los casos de sucesión de contratas cuando no procede aplicar el artículo 44 ET . Disconforme con ese fallo, la trabajadora interpone recurso de suplicación, resuelto por la STSJ Madrid 273/2016 de 25 abril (rec. 570/2015 ). Revoca la sentencia de instancia y condena a ECC al abono de la cantidad reclamada, absolviendo a GCC y "sin que haya lugar a responsabilidad solidaria". El Supremo estima el recurso de ECC. | |
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