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Resumen

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Sucesión de contratistas. Subrogación convencional en el sector de empresas de seguridad que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajador al que se le adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. El convenio colectivo expresamente establece que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Exoneración de la empresa entrante por no ser un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET.

(publicado en Actualidad Diaria 3817 el 24 de julio de 2018)

texto publicado volver

Los hechos relevantes para la resolución del recurso son pacíficos y escuetos.

La demandante trabaja para Grupo Cantoblanco Alimentación SL (en adelante GCA) desde noviembre de 2006, en el marco de una contrata de hostelería ("servicio de colectividades") en favor del Club de Campo Villa de Madrid.

El 1 de agosto de 2014 se hace cargo del referido servicio Eurest Club de Campo SL (en adelante ECC), la cual comunica a la actora que a partir de esa fecha se subrogaría en su contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 56 y ss del Acuerdo marco de ámbito estatal del sector de hostelería y 43 del Convenio colectivo de hostelería de Madrid, asumiendo todos los derechos y obligaciones de su anterior empleadora.

El día 3 de octubre de 2014 la trabajadora presenta demanda reclamando el abono de 7.451,69 €, inicialmente frente a GCA y luego ampliada frente a ECC.

El 31 de octubre de 2014 es declarada en concurso la empresa saliente (GCA).

2. Sentencias recaídas en el procedimiento.

Con fecha 15 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid dicta sentencia estimando parcialmente la demanda. Condena a GCA y a su administrador concursal al abono de la cantidad reclamada más los intereses contemplados en el artículo 29.3 ET , absolviendo a ECC.

La sentencia de instancia se basa en el tenor de lo previsto por el convenio colectivo aplicable, donde se establece la responsabilidad de la empresa saliente (no de la entrante) para los casos de sucesión de contratas cuando no procede aplicar el artículo 44 ET .

Disconforme con ese fallo, la trabajadora interpone recurso de suplicación, resuelto por la STSJ Madrid 273/2016 de 25 abril (rec. 570/2015 ). Revoca la sentencia de instancia y condena a ECC al abono de la cantidad reclamada, absolviendo a GCC y "sin que haya lugar a responsabilidad solidaria".

El Supremo estima el recurso de ECC.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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