Resumen | |
[J] | El hecho de no proporcionar al consumidor información sobre las circunstancias en que se llevó a cabo la medición que dio lugar a la clasificación indicada en la etiqueta energética de las aspiradoras no constituye una «omisión engañosa». |
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Desde el 1 de septiembre de 2014 todas las aspiradoras vendidas en la Unión Europea están sujetas a un etiquetado energético en unas condiciones que han sido precisadas por la Comisión en un Reglamento que complementa la Directiva sobre etiquetado energético. Con el etiquetado se pretende, en particular, informar a los consumidores sobre el nivel de eficiencia energética y el poder de limpieza de la aspiradora. Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO 2013, L 192, p. 1). Dyson interpuso además un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea para impugnar la validez del Reglamento (asunto T‑544/13). Tras anular la sentencia del Tribunal General de 11 de noviembre de 2015 recaída en dicho asunto (véase también el CP n.º 133/15), el Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General para que volviera a examinarlo (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2017, Dyson/Comisión, C‑44/16 P). El Tribunal General no ha dictado aún sentencia. Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22). | |
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