Resumen | |
[J] | Implantes dentales. Aplicación a los servicios de odontología del RD 907/1996, de 2 de agosto, en lo relativo a las prohibiciones y limitaciones de la publicidad de productos y servicios sanitarios.(publicado en Actualidad Diaria 3821 el 30 de julio de 2018) |
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El Supremo acuerda: Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dentix contra la sentencia núm. 131/2017, de 14 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciad de Navarra, dictada en los autos del recurso de apelación núm. 131/2017 . Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: (i) si el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto , artículo referido a las prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria, resulta extensible también a los servicios de odontología; y (ii) si resulta relevante a los efectos de ofrecer una respuesta a la cuestión planteada en el apartado (i) el hecho de que la publicidad concreta relativa a los servicios de odontología incluya también la publicidad de productos sanitarios y si resulta irrelevante que dichos productos requieran de asistencia especializada para su implantación. Tercero. Identificar como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, la contenida en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto , sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, así como cualesquiera otras concordantes que resulten de aplicación. | |
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