Resumen | |
[J] | Competencia (autoridad catalana de la competencia): decisiones colectivas del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña y Colegios de abogados catalanes (aprobación de disposiciones relativas al pacto de honorarios en funcion del resultado siempre que el cliente asunto; aprobación de disposición considerando la publicidad comparativa contraria a la deontología profesional y modalidad de publicidad ilícita).(publicado en Actualidad Diaria 3823 el 3 de septiembre de 2018) |
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El presente recurso de casación impugna la sentencia de 19 de diciembre de 2016, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento ordinario núm. 172/2014. La sentencia de instancia estimó la caducidad del procedimiento sancionador, y ello al considerar que la suspensión del expediente sancionador, acordada en virtud del artículo 37.1.d) de la Ley de Defensa de la Competencia (interposición de un recurso contencioso-administrativo), debió entenderse finalizada a partir de la terminación de la pieza separada de medidas cautelares (esto es, desde el momento en que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al auto que denegó las medidas cautelares instadas por la actora); todo ello en interpretación del artículo 12.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. El Supremo estima el recurso y ordena la retroacción de actuación ante el TSJ . | |
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