Resumen | |
[J] | Extinción del contrato ex art. 50 ET. Determinar si resulta enervado el ejercicio de la acción extintiva cuando al momento de la presentación de la demanda la empresa se encontraba al corriente de pago de salarios.(publicado en Actualidad Diaria 3824 el 4 de septiembre de 2018) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si resulta enervado el ejercicio por la parte actora de la acción extintiva del artículo 50 del ET cuando al momento de la presentación de la demanda la empresa se encontraba al corriente en los pagos de los salarios de aquélla.
Los datos relevantes a tomar en consideración señalan que el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 7 de junio de 2007 con la categoría profesional de oficial primera y con un salario 35'77 euros al día con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Que la empresa reconoce haber venido abonando al trabajador sus salarios con los retrasos que se expresan en el hecho tercero de los declarados probados, retrasos que median desde el mes de noviembre de 2013 al mes de octubre de 2015, mes cuya nómina se abonó el 30 de noviembre de 2015, sin que desde ese mes que fue cuando se conoció la demanda de rescisión contractual presentada en CMAC se produjera retraso alguno en el pago. Los retrasos en los pagos consistían, resumidamente, en el abono fraccionado de las nóminas y una demora de un mes y medio en el pago de las diferentes mensualidades. La sentencia recurrida, partiendo de la efectiva gravedad del incumplimiento apreciada en la instancia que en todo caso estima adecuada a la doctrina jurisprudencial interpretativa del contenido del art. 50 ET , entiende en esencia que no se enerva la acción porque este saldada la deuda. Por cuanto ello no implica eliminar el incumplimiento existente...y mucho menos privar de interés tutelable a quien acudió ante los órganos judiciales interesando la resolución de su contrato, pues la rescisión del contrato la imponía la gravedad de los continuados y reiterados retrasos previos. El Supremo desestima el recurso. | |
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