Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil. Negligencia profesional de abogado (falta de presentación de una demanda). Cálculo prospectivo de oportunidades de la acción frustrada: la demanda no era viable según la jurisprudencia vigente cuando dejó de presentarse.(publicado en Actualidad Diaria 3828 el 10 de septiembre de 2018) |
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Son hechos probados de la sentencia que ahora se recurre en casación los siguientes:(i) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto de Empleo de 13 de marzo de 2009 se reconoció a don Borja , demandante y recurrente ahora en casación, el derecho a percibir una prestación por desempleo por el periodo comprendido entre el 6 de marzo de 2009 y el 15 de septiembre de 2010. (ii) El día 9 de marzo de 2009 el Sr. Borja solicitó al INEM autorización de salida al extranjero por un periodo igual o inferior a quince días, que le fue concedido «por un periodo máximo de 15 días a partir del día 11-03-2009». (iii) Tras la realización del viaje, entre los días 11 de marzo y 1 de abril de 2009, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por medio de resolución de fecha 15 de abril de 2009, extinguió el derecho a la percepción de la prestación por desempleo que le había sido reconocida dado que el Sr. Borja había permanecido en el extranjero un tiempo superior al periodo máximo autorizado por la Administración Laboral, dado que no estuvo de vuelta en territorio nacional, tras su salida al extranjero, hasta el día 1 de abril de 2009. (iv) El demandante recabó los servicios de asesoramiento y defensa jurídicos de la entidad demandada, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, lo que determinó la presentación de una reclamación previa contra dicha resolución, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2009, la cual fue desestimada mediante resolución de 1 de junio de 2009, contra la que cabía formular demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en el plazo de 30 días. (v) Por los servicios profesionales técnicos de la demandada se preparó la correspondiente demandada dirigida al Juzgado de lo Social, que el actor acudió a firmar, a la sede del Sindicato, en el verano de 2009, para su posterior presentación por el personal al servicio de la entidad demandada. (vi) La demanda dirigida al Juzgado de lo Social, impugnando la resolución de 1 de junio de 2009, fue realizada por el personal técnico de la demandada y suscrita por el actor, pero no llegó a ser presentada ante el órgano jurisdiccional, por causa única y exclusivamente imputable a la propia entidad demandada. 2.-Don Borja demanda a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por la actuación negligente en el cumplimiento del encargo profesional encomendado, al no haber presentado, ante el correspondiente órgano jurisdiccional, la oportuna demanda de impugnación de la resolución administrativa que había denegado la reanudación de la prestación por desempleo a partir de abril de 2009. El daño lo cuantifica en la suma total de 71.798,78 euros. 3.- La demanda se desestima. El Supremo desestima el recurso. | |
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