Resumen | |
[J] | Correos. Despido. Extinción de contrato eventual. Inexistencia de fraude en la contratación y concurrencia de causa justificativa de la contratación temporal(publicado en Actualidad Diaria 3828 el 10 de septiembre de 2018) |
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Se recurre en unificación de doctrina la STSJ Murcia 06/Junio/2016 [rec. 125/15 ], que revocando la dictada por el J/S nº 3 de Cartagena en 06/Agosto/2014 [ autos 275/14 ], desestimó la demanda que por despido había sido interpuesta frente a la «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA» [en adelante, «Correos»]. 2.- Se recurre en unificación de doctrina tal pronunciamiento, presentando como contradictoria la STSJ Murcia 07/10/13 [rec. 482/13 ], que en supuesto de trabajadora también contratada por «Correos» bajo sucesivos contratos de interinidad y eventualidad entre el 16/08/03 y 31/05/12, a la fecha de extinción del último contrato de eventualidad accionó por despido y obtuvo favorable respuesta por la misma Sala de suplicación, que declaró improcedente su cese, argumentando que «... no hay en el relato fáctico de la sentencia ningún dato que justifique una contratación eventual por circunstancias de la producción ... consignándose en el contrato una causa genérica consistente en la insuficiencia de plantilla o acumulación de tráfico, que si bien está prevista en el convenio colectivo, éste no puede interpretarse en el sentido de introducir nuevas causas de contratación eventual no previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, sino solo determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, que es lo que permite el artículo 3.2 del Real Decreto 2.720/1998 ». El Supremo desestima el recurso. | |
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