Resumen | |
[J] | Uso de banderas no oficiales en actos conmemorativos en espacios públicos.(publicado en Actualidad Diaria 3833 el 17 de septiembre de 2018) |
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La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: Si resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización -incluso ocasional- de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas. Ello es así en virtud de lo dispuesto en los apartados a ), b ) y c) del artículo 88.2 de la Ley de esta Jurisdicción , toda vez que, no obstante los matices que en rigor deben formularse atendiendo a la distinta realidad examinada en las sentencias de contraste, la cuestión suscitada está claramente vinculada con las razones principales que han sido esgrimidas en su escrito preparatorio por el Abogado del Estado, siendo conveniente un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva como criterio orientador de los tribunales inferiores así como pacificador de la situación controvertida. | |
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