Resumen | |
[J] | Revocación de la declaración de utilidad pública de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual Fraternidad. Decisión proporcionada a la entidad del incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en el plazo establecido. Doctrina jurisprudencial al respecto.(publicado en Actualidad Diaria 3834 el 18 de septiembre de 2018) |
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Es objeto de impugnación en este recurso la sentencia dictada el 16 de marzo de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 1/2015 . Dicho recurso había sido interpuesto por la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual Fraternidad contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior -dictada por delegación del Ministro del Interior- de fecha 28 de octubre de 2014, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de la misma autoridad de fecha 14 de julio de 2014, por la que se revocó la declaración de utilidad pública de la asociación recurrente. El Supremo estima el recurso de la Administración. | |
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