Resumen | |
[J] | Despido disciplinario. Dies a quo del cómputo del plazo de prescripción larga de las sanciones del art. 60.2 ET: cuando se recibe el material de la investigación policial. Prescripción inexistente.(publicado en Actualidad Diaria 3834 el 18 de septiembre de 2018) |
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El trabajador ha venido prestando servicios desde el 15 de diciembre de 2004 para el Ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias G I F . El 4 de julio de 2013 fue asignado al puesto de trabajo jefe de área de C dependiendo de la Subdirección de Construcción I, Área funcional DG de explotación y Construcción , D. de Construcción de Líneas A.V. enero de 2005 para la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF ). El 13 de mayo de 2014 se le comunica la remoción de su puesto de trabajo , pasando a pertenecer a la estructura de apoyo , como Técnico de Apoyo en la Subdirección de Construcción II.El 2 de febrero 2008 el actor viajó a Aspen ( Colorado .EE.UU) junto con otras personas que prestaban servicios para la demandada . El viaje y la estancia fueron satisfechos por G Sl subcontratada por C S.A. El 7 de noviembre de 2014 se notifica a la Abogacía del Estado , que actúa en representación de A D I F , como la providencia en la que se acuerda dar traslado a las partes de lo actuado en las Diligencias previas 202/2014 al haber transcurrido el plazo por el que se acordó el secreto de las actuaciones . El 26 del noviembre la Abogacía del Estado recibe copia de lo actuado y el 19 de diciembre de 2014 se acuerda la incoación de expedientes disciplinarios en relación al actor y otros trabajadores . El 18 de mayo de 2014, a petición del Director General de ADIF-Alta Velocidad , se designó como Instructor para llevar a cabo los expedientes informativos a distintos trabajadores , entre ellos el demandante para prestar declaración respecto a los hechos " La actuación de varios trabajadores de ADIF-Alta Velocidad en los hechos que han dado lugar al auto de 30 de abril de 2014, del Juzgado de Instrucción núm 9 de Barcelona en las diligencias previas n° 202/2014 Sección "B". El 19 de diciembre de 2014 el presidente de ADIF-Alta Velocidad ordena la incoación de expedientes disciplinarios, entre ellos el del actor , formulándose el pliego de Cargos el 22 de diciembre de 2014, que se comunica al Comité de Empresa y al Comité de Centro del 23/12/2014, dando trámite de audiencia. El 14 de enero de 2015 el actor presentó Pliego de Descargo , el 16 de enero de 2015, prestó declaración ante el Instructor. Se comunica al trabajador y al Comité el 19 de enero de 2015 la prórroga de un mes de la instrucción , el 19 de febrero de 2015 se emite informe y calificación y el 24 de febrero de 2915 se notifica al actor carta de despido disciplinario con el contenido que obra en autos . El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido resolución que es confirmada en suplicación , al estimar la excepción de prescripción opuesta por el actor . Para la sentencia recurrida el dies a quo deberá ser el de la fecha de comisión del hecho sancionado , en este caso el 7 de febrero de 2008 , de forma que el plazo de seis meses finalizó el 7 de agosto de 2008, dado que no hay ninguna actuación de la empresa hasta el año 2014. Recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 18 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid . El Supremo estima el recurso de la empresa sobre la prescripción. | |
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