Resumen | |
[J] | Defectos constructivos (filtraciones). Régimen jurídico previsto en el art. 1591 CC. Prescripción: inexistencia (defectos aparecidos en el plazo de 10 años; demanda formulada antes de transcurrir 15 años). Ruina funcional. Responsabilidad del arquitecto.(publicado en Actualidad Diaria 3838 el 24 de septiembre de 2018) |
texto publicado volver | |
La sentencia recurrida responsabiliza a los arquitectos de los daños sufridos en el inmueble de la Comunidad de propietarios demandante, construido en el año 1990, y a su aseguradora ASEMAS, recurrente en casación, a la que demanda en virtud de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . En lo que interesa para la solución de los dos primeros motivos sobre prescripción, la sentencia dice lo siguiente: «las humedades detectadas eran las mismas que se denunciaron en 1997 y 1998 y que incluso ahora aparecían más cocheras y trasteros afectados. Todo ello resulta a su vez confirmado con la pericial ahora ampliada en esta segunda instancia. Todo ello pone de manifiesto que la problemática relativa a las filtraciones y humedades aparecieron antes del transcurso del plazo de los 10 años han continuado y se han venido agravando, de manera que no puede haber prescrito la acción para ser reclamadas cuando se interpuso la demanda». La garantía y la prescripción se refieren a unas obras concluidas en el año 1990, es decir, a unas obras sujetas al régimen jurídico previsto en el artículo 1591 del Código Civil , y a una demanda de reclamación de daños formulada en el año 2006. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |