Resumen | |
[J] | Contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de los sistemas de seguridad de las sedes del Consejo General del Poder Judicial. No autorización de la cesión. Denegación injustificada a la vista de los elementos objetivos y subjetivos de la cesión y del tenor del artículo 85 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.(publicado en Actualidad Diaria 3838 el 24 de septiembre de 2018) |
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El Consejo General del Poder Judicial, mediante el procedimiento negociado sin publicidad, adjudicó a Segur Control, S.A. el contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de los sistemas de seguridad de sus sedes en Madrid y Barcelona. Se firmó el 28 de mayo de 2014 y el período de vigencia pactado se extendía desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017 y el precio a percibir por la contratista era de 118.072,32€, IVA del 21% incluido. El 1 de junio de 2015 Segur Control, S.A. convino con Segur Ibérica, S.A., empresa matriz del grupo Segur al que ambas pertenecen, la cesión de todos sus activos, bienes y derechos y la subrogación de esta última sociedad en la posición contractual de Segur Control, S.A. en todos los contratos relativos al negocio de sistemas, adquiriendo Segur Ibérica, S.A. todos los activos necesarios para operar en el mismo, incluyendo los derechos de propiedad industrial e intelectual, mobiliario, maquinaria y los elementos productivos. Uno de los activos contemplados en la cesión era el contrato suscrito con el Consejo General del Poder Judicial. Segur Control, S.A. comunicó al Consejo, como a sus demás clientes afectados por la transmisión de la rama de actividad de sistemas, la decisión de "separar su unidad de negocio de protección electrónica para incorporarlo a Segur Ibérica, S.A., mercantil matriz del propio Grupo". Desde el Consejo se requirió a ambas entidades el 20 de julio de 2015 la documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica de Segur Ibérica, S.A. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2015, se informó que la Sección de Recursos del Gabinete Técnico del Consejo había informado negativamente la solicitud de autorización de la cesión dado que la cláusula 20 del pliego de las administrativas particulares al que está sujeto el contrato dispone expresamente que el contratista no podrá cederlo. Segur Control, S.A. reiteró el 8 de octubre de 2015 su solicitud de autorización de la cesión y de que el contrato continuara con Segur Ibérica, S.A. al amparo del artículo 85 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial acordó el 24 de noviembre de 2015, conforme al informe de legalidad emitido por su Gabinete Técnico del 2 de noviembre anterior, obrante en el expediente, no autorizar la cesión. El Supremo estima el recurso. | |
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