Resumen | |
[J] | Desempleo. Los médicos internos residentes extracomunitarios tienen derecho a percibir la prestación cuando la relación laboral se extingue por haber finalizado el programa de formación y reúnen los requisitos previstos para obtener la prestación (especialmente la residencia legal en España).(publicado en Actualidad Diaria 3838 el 24 de septiembre de 2018) |
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La STSJ Madrid 11/Julio/2016 rechazó el recurso de suplicación [rec. 778/15 ] interpuesto por el SPEE contra la sentencia que en 13/03/15 [autos 456/13] había dictado el J/S nº 21 de Madrid, estimatoria de la pretensión del actor, de nacionalidad peruana, de que se declarase su derecho a percibir la prestación por desempleo que una vez finalizada su residencia como MIR en el Hospital de la Cruz Roja de Madrid, le fue concedida con efectos de 25 de mayo de 2011 y una duración de 540 días, reconocimiento que la entidad gestora dejó posteriormente sin efecto por considerar que no estaba protegido por la contingencia de desempleo al encontrarse en España en situación de autorización de estancia por estudios. Esta misma circunstancia determinó que el SPEE le denegase el derecho a reanudar la prestación por desempleo inicialmente otorgada a la conclusión de un contrato de interinidad por vacante con vigencia del 7 de julio de 2011 al 20 de enero de 2012, ante la imposibilidad de computar como cotizado el tiempo correspondiente al período de formación como MIR. Se interpone por el SPEE recurso de casación para la unificación de doctrina. El Supremo desestima el recurso. | |
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