Resumen | |
[J] | Nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia. En los casos de subrogación en el préstamo hipotecario, el banco predisponente está obligado a informar de la existencia de la cláusula suelo.(publicado en Actualidad Diaria 3839 el 25 de septiembre de 2018) |
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La hoy recurrente, D.ª Estrella , interpuso una demanda contra Banco Popular S.A. (en lo sucesivo, Banco Popular) en la que solicitó la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo inserta en la escritura pública de compraventa de vivienda y subrogación en préstamo hipotecario que suscribieron el 15 de junio de 2007, que establecía un interés mínimo del 4% anual. Banco Popular se opuso a la demanda y alegó la existencia de una escritura de novación del préstamo hipotecario, suscrita en la misma fecha, en la que se modificaban diversas estipulaciones del préstamo hipotecario, y en concreto, la cláusula suelo, en la que el mínimo quedaba fijado en un 3,5%. El juzgado dictó una sentencia en la que declaró la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario, por falta de transparencia, y condenó a Banco Popular a devolver a los demandantes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del Banco y desestimó la impugnación, por lo que revocó la sentencia del Juzgado Mercantil y desestimó la demanda. El Supremo estima el recurso, desestima la apelación y revoca en parte la sentencia de primera instancia declarando nula la clausula suelo. | |
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