Resumen | |
[J] | Actos de comunicación por el sistema LexNet. Determinación del momento inicial para el cómputo del plazo para la formalización del recurso de suplicación. Diligencia de puesta a disposición de los autos notificada al Letrado designado que accede a su contenido el segundo día hábil posterior. La notificación se entiende realizada el día hábil siguiente al del acceso y el plazo para interponer el recurso comienza a contar desde el día inmediato hábil subsiguiente al mismo.(publicado en Actualidad Diaria 3841 el 27 de septiembre de 2018) |
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Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de 28 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , que tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de Seguridad Social contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo en autos sobre pensión de jubilación, estimando así la causa de inadmisibilidad del recurso de suplicación esgrimida por la parte actora en trámite de impugnación. La sentencia impugnada parte del dato de que la remisión, a través del sistema telemático LexNet, de la diligencia de ordenación por la que el órgano de instancia tuvo por anunciado el recurso y puso los autos a disposición del Letrado de la Seguridad Social, se llevó a cabo el lunes 19 de enero de 2015, que el destinatario accedió a su contenido el miércoles 21 de enero de 2015 y que el escrito de formalización del recurso tuvo entrada, por el mismo cauce, el día 6 del siguiente mes. Para la Sala de suplicación el recurso fue interpuesto cuando ya había transcurrido el plazo de diez días previsto en el art. 195 LRJS , que empezó a correr el jueves 22 de enero de 2015 y finalizó el miércoles 4 de febrero de 2015, de modo que el siguiente día hábil se cerró la posibilidad de formalizar el recurso dentro de plazo, por lo que su presentación el 6 de febrero de 2015 deviene extemporánea. El Supremo estima el recurso. | |
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