Resumen | |
[J] | Juicio sobre modificación de la capacidad de las personas. El requisito de la persistencia de la enfermedad no significa irreversibilidad, ya que si la enfermedad remite, cabe nuevo juicio de modificación de la capacidad.(publicado en Actualidad Diaria 3843 el 1 de octubre de 2018) |
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El Ministerio Fiscal formuló demanda de incapacitación de doña Encarna . El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 por la que declaró la incapacitación total de la Sra. Encarna para el gobierno de su persona y bienes, así como para cualquier acto de administración y de disposición que pudiera efectuar y para el derecho de sufragio, quedando sujeta a tutela y atribuyendo el cargo del tutor su hermano don Pelayo . Dicha sentencia se basaba en que en el informe médico forense consta como conclusión que la Sra. Encarna padece un trastorno psicótico de tipo paranoide, que no es consciente de que sufre la enfermedad y que -en el momento de efectuar el informe- se encuentra psíquicamente incapacitada para gobernar de forma adecuada su persona y bienes hasta que se produzca la estabilización de su enfermedad. Recurrida la sentencia en apelación, fue revocada parcialmente y se declaró -con apoyo en nuevo informe médico forense efectuado en la alzada- que se limita, la capacidad de la demandada para los actos previstos en el artículo 271 CC , para los que precisará la intervención del curador, a quien compete además el control del cumplimiento del tratamiento médico y psiquiátrico que se prescriba a la demandada e instar, en su caso, su internamiento, no pudiendo la misma conducir ni usar armas ni obtener las correspondientes licencias, pero sí votar. El Supremo desestima el recurso. | |
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