Resumen | |
[J] | Pensión de jubilación. Derecho a que el porcentaje aplicable a la base reguladora se incremente en razón del tiempo servido como pastor de la Iglesia evangélica española, por equiparación a la situación del clero católico. Falta de prueba del ejercicio de esa función.(publicado en Actualidad Diaria 3843 el 1 de octubre de 2018) |
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La cuestión suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina versa sobre el período computable a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación en el caso de quien desde el 19 de mayo de 1989 hasta el 2 de junio de 2004, fecha del hecho causante de la prestación, figuró dado de alta como trabajador por cuenta ajena de la Iglesia Evangélica Española y alega que a partir del 2 de junio de 1969 y hasta su retiro desempeñó funciones de ministro de culto de dicha confesión religiosa. Para comparación con la sentencia impugnada la parte recurrente ha aportado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2012 (asunto Manzanas Martín c. España, demanda nº 17966/10 ) El Supremo desestima el recurso. | |
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