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El período de permiso parental no puede asimilarse a un período de trabajo efectivo. Es conforme con el Derecho de la Unión una disposición nacional que, con el fin de determinar la duración de las vacaciones anuales retribuidas garantizadas a un trabajador, excluye la duración de un permiso parental disfrutado por ese trabajador.

(publicado en Actualidad Diaria 3847 el 4 de octubre de 2018)

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La Sra.  D. , magistrada en el Tribunalul Botoșani (Tribunal de Distrito de Botoșani, Rumanía), disfrutó de un permiso de maternidad del 1 de octubre de 2014 al 3 de febrero de 2015. Del 4 de febrero al 16 de septiembre de 2015 se acogió a un permiso parental por hijo menor de dos años de edad. Durante ese período estuvo suspendida su relación laboral. Por último, disfrutó de 30 días de vacaciones anuales retribuidas, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2015.
Con arreglo al Derecho rumano, que establece un derecho a vacaciones anuales retribuidas de 35 días, la Sra. D. solicitó al órgano jurisdiccional en el que está destinada que le concediese los restantes cinco días de vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2015.
El Tribunalul Botoșani denegó esta solicitud debido a que, según el Derecho rumano, la duración de las vacaciones anuales retribuidas es proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año en curso y a que, desde ese punto de vista, la duración del permiso parental al que se había acogido durante el año 2015 no podía considerarse período de trabajo efectivo a efectos de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
La Sra. D. impugnó esta resolución ante los tribunales rumanos. En este contexto, la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía) pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión  se opone a una disposición nacional que no considera periodo de trabajo efectivo, a efectos del cálculo de la duración de las vacaciones anuales, aquel en el que el trabajador disfrutó del permiso parental.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión dispone que los trabajadores dispondrán del derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que este derecho es un principio del Derecho social de la Unión que reviste especial importancia. El Tribunal de Justicia observa que su finalidad, que consiste en permitir que los trabajadores descansen, se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia.
No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, debido, en particular, a una ausencia por enfermedad debidamente justificada o a un permiso de maternidad, los Estados miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente.
El Tribunal de Justicia señala que la Sra. D. , que disfrutó de un permiso parental durante el período de referencia, no se encuentra en esa situación concreta.
El Tribunal de Justicia indica a este respecto, por una parte, que el que se produzca una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador, mientras que, en la medida en que el trabajador que goza de un permiso parental no está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad, se encuentra en una situación distinta.
El Tribunal de Justicia considera, por otra parte, que la finalidad del permiso de maternidad es proteger la condición biológica de la mujer durante su embarazo y después de éste, así como las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto. Por tanto, esta situación también es distinta de la del trabajador que goza de un permiso parental.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que, en una situación como la examinada, el período de permiso parental del que disfrutó el trabajador en cuestión durante el período de referencia no puede asimilarse a un período de trabajo efectivo a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. De ello resulta que es conforme con el Derecho de la Unión una disposición nacional, que, con el fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas respecto de un período de referencia, no considera período de trabajo efectivo la duración de un permiso parental disfrutado por ese trabajador durante el citado período.


 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, pp. 9-19).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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