Resumen | |
[J] | SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR afectado por una enfermedad grave a favor de madre divorciada que es titular de su guarda y custodia. Doctrina: la baja en el Sistema de la Seguridad Social del otro progenitor (no impedido para cuidar al menor) es causa de extinción del subsidio. Interpretación de las normas legales y reglamentarias que disciplinan el subsidio. ESTIMACIÓN del recurso interpuesto por la Mutua, de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal.(publicado en Actualidad Diaria 3848 el 5 de octubre de 2018) |
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La cuestión objeto de controversia se contrae a determinar si la madre divorciada que tiene concedida la guarda y custodia de una hija afectada por una enfermedad grave puede seguir disfrutando la prestación otorgada para su cuidado cuando el otro progenitor causa baja en el Sistema de la Seguridad Social.
Los hechos sobre los que resuelve la sentencia recurrida son muy sencillos de enunciar: A) En 2010 se produce el divorcio (de común acuerdo) entre los padres del menor sobre cuyo cuidado se litiga, atribuyéndose su custodia a la demandante. B) Desde diciembre de 2103 se reconoce a favor de la demandante la prestación económica de Seguridad Social para el cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave. C) Como consecuencia de que el progenitor divorciado causa baja en el Régimen Público de la Seguridad Social la Mutua responsable de la prestación (Ibermutuamur) dicta resolución (31 mayo 2015) extinguiendo el derecho a percibir el subsidio. D) Formulada demanda por la beneficiaria contra la decisión adoptada por la entidad colaboradora, el Juzgado de lo Social núm.4 de Gijón la desestima. E) Con fecha 11 de enero de 2016 la reclamante pierde el empleo a cuyo amparo venía percibiendo el subsidio litigioso.
Disconforme con el referido pronunciamiento, la actora formaliza recurso de suplicación resuelto a su favor por la STSJ Asturias 429/2017 de 28 de febrero (rec. 50/2017 ) ahora impugnada. Esta resolución entiende que el requisito establecido para el reconocimiento de la prestación de que los dos progenitores trabajen está concebido para el supuesto de que ambos formen parte de la misma unidad familiar, siendo inexigible cuando no sea así por estar separados o divorciados o por haber visto anulado su matrimonio, en cuyo caso tal condición es predicable únicamente de aquél que cuida y atiende al menor. Estima la pretensión deducida por la actora y condena a la Mutua demandada a abonarle el subsidio reclamado por el período comprendido entre el 31 de mayo de 2015 y el 11 de enero de 2016, fecha en la que según se constata en trámite de suplicación, quedó resuelto el contrato de trabajo que le unía con la empresa para la que prestaba servicios. El Supremo estima el recurso de la Mutua y repone la solución de la Instancia. | |
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