Resumen | |
[J] | Vivienda familiar. Sociedad de gananciales. Liquidación. Los gastos de comunidad son del propietario, sea o no el usuario atribuido de la vivienda.(publicado en Actualidad Diaria 3849 el 8 de octubre de 2018) |
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En el procedimiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales de los cónyuges doña Violeta y don Javier , instado por el esposo en fecha 19 de junio de 2012, la esposa interesó que se incluyera como pasivo de la sociedad de gananciales su crédito a su favor por el pago de las cuotas de comunidad de propietarios del inmueble -vivienda familiar en Madrid- en cuanto al 50%. La sentencia de divorcio, de fecha 26 de enero de 2009 , había atribuido el uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos menores de edad, pero no especificó la proporción en que los cónyuges propietarios del inmueble deberían satisfacer los gastos inherentes al mismo. Se opuso el esposo y el Juzgado dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2014 por la que desestimó la pretensión de la esposa. La esposa recurrió en apelación, invocando la doctrina de esta sala y la sentencia de segunda instancia, de fecha 17 de diciembre de 2015 , desestimó el recurso. El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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