Resumen | |
[J] | Arbitraje. Acción de responsabilidad contra la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España. Laudo anulado judicialmente por las vinculaciones existentes entre uno de los árbitros y el despacho que defendía a una de las partes.(publicado en Actualidad Diaria 3850 el 9 de octubre de 2018) |
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Inicialmente, la cuestión jurídica planteada en el recurso venía determinada por la responsabilidad de uno de los árbitros que intervino en el arbitraje que conoció la Corte Suprema de Arbitraje, dependiente orgánicamente del Consejo Superior de Cámaras (hoy Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España), y que se desarrolló en los meses de febrero de 2008 a mayo de 2009 entre la entidad D, recurrente en casación, y el Banco de Santander, y que fue declarado nulo por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22), por infracción del artículo 17.1 y 3 de la Ley de Arbitraje , y el artículo 15.1 y 4 del Reglamento de la Corte , al vulnerarse el derecho al juez imparcial reconocido en el artículo 24 CC , como consecuencia de las vinculaciones existentes entre dicho árbitro y diversos miembros del despacho que desarrollaba la defensa del Banco de Santander.Venía determinada, y ahora no viene, porque DELFORCA desistió posteriormente del recurso de casación formulado por contra el árbitro cuya conducta calificaba de temeraria y dolosa, en términos del artículo 21 de la Ley de Arbitraje , manteniéndolo contra el Consejo Superior de Cámaras que, a través de la Corte Española de Arbitraje, coadyuvó con su actuación, si quiera por omisión, a que la actuación del tribunal arbitral pudiera determinar un laudo nulo por: a) asumir como propio el nombramiento de este árbitro pese a sus vinculaciones con una de las partes; b) confirmarlo con su designación sin realizar una mínima investigación previa como era su obligación, según se el artículo 13 del Estatuto de la Corte Arbitral, vigente al tiempo del arbitraje, y c) no poner coto a los excesos del árbitro, una vez que por la demandante puso la recusación en conocimiento del Comité permanente de la Corte. La responsabilidad que se imputaba al árbitro, y a su sociedad profesional, venía determinada por su conducta temeraria y dolosa demostrada, dada su vinculación con una de las partes, y porque denegó la práctica de una prueba documental solicitada por D, que debía aportar el Banco de Santander, habiendo declarado la sentencia que anuló el laudo que se trataba de una prueba relevante, y la solicitud para cumplimentarla se produjo en el plazo previsto, siendo imputable al árbitro demandado, y no al designado por D, que formuló dos votos particulares al respecto, mientras que a la Corte Arbitral, además de por las relaciones existentes con el Banco de Santander y sus abogados, por haber incumplido sus deberes de vigilancia sobre la corrección del proceso arbitral puesto que la demandante solicitó al Secretario General de la Corte que diera traslado de dicho escrito a la Comisión Permanente, lo que no fue atendido, teniendo como tenía asumida labores administrativas, como la del cómputo de los plazos procesales, y que debió recordar al tribunal que el periodo de prueba no había terminado. El Supremo desestima el recurso. | |
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