Resumen | |
[J] | Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Alcance de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017: permite seguir gravando el aumento de valor. Carga de la prueba de la ausencia de incremento de valor. Indicios.(publicado en Actualidad Diaria 3851 el 10 de octubre de 2018) |
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El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, impugnada en casación por el Ayuntamiento de Getafe (Madrid), es o no conforme a Derecho, para lo cual resulta forzoso interpretar cabalmente la STC 59/2017 , sentencia que, recogiendo la jurisprudencia sentada en pronunciamientos recientes del propio Tribunal Constitucional en relación con normas forales de Guipúzcoa y Álava ( SSTC 26/2017, de 16 de febrero , y 37/2017, de 1 de marzo , respectivamente), declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL. A tal efecto, debemos comenzar por hacer referencia a la muy reciente sentencia de esta Sala y Sección de 9 de julio último, pronunciada en el recurso de casación nº 6226/2017 (ES:TS :2018:2499), en sentido desestimatorio, puesto que en ella se plantean y resuelven cuestiones idénticas en lo sustancial a las que en este recurso de casación han sido objeto de debate, con la única salvedad de que las sentencias de uno y otro asunto son antagónicas en la respuesta judicial ofrecida y, por ende, las posiciones procesales de las partes, en este asunto, están invertidas respecto a las establecidas en el recurso de casación de referencia. En otras palabras, para una cuestión sustancialmente coincidente, la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a diferencia de lo que declaró la de Aragón impugnada en el recurso de casación aludido (el nº 6226/2017), anuló la sentencia del juzgado y la liquidación examinada en la instancia, por considerar que la STC nº 59/2017 debía ser interpretada en un sentido expansivo conforme al cual quedaba privada de operatividad la posibilidad misma de mantener el impuesto, esto es, abstracción hecha de que el acto de transmisión del terreno hubiera puesto de manifiesto un incremento o una minusvalía patrimonial, pues la tesis que luce en la sentencia aquí impugnada es la de que tal circunstancia resulta indiferente. El Supremo estima el recurso. | |
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