Resumen | |
[J] | Despido colectivo encubierto: lo constituye la falta de llamamiento injustificada de trabajadores fijos-discontinuos que supera los umbrales del art. 51.1 ET, sin que la tramitación del procedimiento previsto pueda eludirse en virtud acuerdo fin de huelga(publicado en Actualidad Diaria 3851 el 10 de octubre de 2018) |
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La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora estriba en determinar si la extinción de la relación fija discontinua del actor por falta injustificada de llamamiento al comienzo de la nueva campaña agrícola, debe calificarse como despido nulo por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo, siendo así que en las mismas fechas la empresa había resuelto un número de contratos de trabajo fijos discontinuos que superaba los umbrales del art. 51.1 ET , y que la decisión adoptada se amparaba en el pacto de fin de huelga alcanzado con el Comité de Empresa y una Central Sindical. La sentencia impugnada confirmó la dictada en la instancia que calificó la extinción del contrato de trabajo del actor como despido improcedente, razonando, en esencia - la Sala - que el hecho de que la falta de llamamiento afectase a un importante número de trabajadores fijos discontinuos no permitía deducir la existencia de un despido colectivo de los regulados en el art. 51 ET : de un lado, porque el litigio se inició en virtud de demanda individual del trabajador en la que alegaba que su falta de llamamiento era constitutiva de despido sin que la empresa hubiese invocado ninguna de las causas objetivas del art. 51 ET ; y, de otro, porque dado que los afectados eran trabajadores fijos discontinuos, la demandada no hubiera podido promover con éxito un despido colectivo. Añade el Tribunal que la falta de llamamiento se produjo como consecuencia del acuerdo de fin de huelga firmado el 1 de noviembre de 2013, que venía a satisfacer tanto la petición principal de los convocantes (incrementar el número de días de llamamiento de los fijos discontinuos que habrían de permanecer en la empresa), como la secundaria (alcanzar una indemnización por la extinción de sus contratos de los que no habrían de ser llamados), por lo que la petición de que se declare la nulidad del despido resulta contraria a las exigencias de la buena fe. El Supremo estima el recurso. | |
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