Resumen | |
[J] | Seguro de responsabilidad civil de administradores de una sociedad de capital por actos realizados en el ejercicio de su cargo. La acción directa del art. 76 LCS contra la aseguradora requiere justificar y declarar la responsabilidad del asegurado.(publicado en Actualidad Diaria 3853 el 15 de octubre de 2018) |
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Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. i) El 20 de diciembre de 2004, Viguetas y Forjados Algaba, S.A. (en adelante, Viguetas) constituyó la sociedad GLA Estructuras Cemtor, S.L. (en adelante, GLA Estructuras), y fue designado administrador único Benedicto . El 17 de junio de 2005, Recursos Naturales Santa Marina, S.A. (en adelante, Santa Marina) adquirió el 100% del capital social de Viguetas. El 25 de julio de 2007, Santa Marina cambió su denominación social por Grupo GLA Cemtor, S.A. (en adelante, Grupo GLA) El 30 de noviembre de 2009, Grupo GLA fue absorbida por Lafarge Áridos y Hormigones S.A.U (en adelante, Lafarge). Como consecuencia de esta absorción, Lafarge pasó a ser socia titular de todas las participaciones de GLA Estructuras. ii) Benedicto , como administrador único de GLA Estructuras, en su representación, en los años 2006 y 2007, concertó con tres sociedades subcontratistas (Estructuras Juvisa, S.L., Construcciones Morales Andújar, S.L. y Estruycon Tomelloso, S.L.U.) diferentes contratos de obra y les adelantó el 10% del valor de cada obra, además de otorgar algunos préstamos que superaban los importes de los que podía disponer directamente el Sr. Benedicto , sin necesidad de recabar la autorización del comité de riesgos. En la normativa interna del Grupo GLA, desde el año 2005 se habían impuesto unos requisitos para otorgar crédito a los clientes, según los cuales para riesgos de más de 60.000 euros se necesitaba autorización del comité de riesgos, lo que era conocido por el Sr. Benedicto . Como consecuencia de esas contrataciones, estas empresas subcontratistas adeudan a GLA Estructuras 2.286.324,65 euros por: las cantidades anticipadas no devueltas (300.000 euros), excesos de facturación (650.376 euros), cantidades adelantadas no recuperadas (1.100.565,23 euros), facturas de abono pendientes de cobro (211.252,66 euros) y gastos de devolución de efectos (24.130,76 euros). iii) Con ocasión de un procedimiento judicial en el que Estructuras Juvisa, S.L y Construcciones Morales Andújar, S.L. demandaron a la Lafarge, esta reconvino y obtuvo una sentencia a su favor por la que se condenaba a Estructuras Juvisa, S.L y Construcciones Morales Andújar, S.L. a pagar la suma de 2.223.345,32 euros y las costas, que se tasaron en 346.207,92 euros. Los honorarios del perito que se utilizó en dicho procedimiento ascienden a 18.622 euros. iv) El Sr. Benedicto fue despedido. Los tribunales de lo social desestimaron la pretensión de que el despido fuera declarado improcedente. v) El 29 de noviembre de 2005, Santa Marina, actuando como tomadora, había contratado con Arch Insurance Company, Ltd. (en adelante, Arch) una «Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos Sociedades Mercantiles», en la que los administradores y altos directivos aparecían como asegurados. Lafarge, que con la absorción de Grupo GLA (antigua Santa Marina) había asumido la condición de tomadora del seguro, remitió a la aseguradora Arch la documentación justificativa del siniestro el día 14 de noviembre de 2007. Se celebró una reunión entre las partes el día 5 de diciembre del 2007 y la aseguradora envió un email de 14 de diciembre del 2007.
El Supremo estima el recurso. | |
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