Resumen | |
[J] | Defensa de la competencia. Intercambio de información entre competidores. Infracción por objeto(publicado en Actualidad Diaria 3853 el 15 de octubre de 2018) |
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El representante legal de la entidad Montesa Honda interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de julio de 2016 (rec. 55/2012 ). La sentencia conoció del recurso interpuesto dicha entidad contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de enero de 2012 por la que se impuso a las empresas Montesa Honda y Suzuki dos sanciones (a Montesa una sanción de 2.098.280 € y a Susuki de 1.8881.570 €) por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia , consistente en una práctica concertada de intercambio bilateral de información comercial sensible entre competidores en el mes de enero de 2009. La sentencia estimó parcialmente el recurso y anuló la resolución administrativa impugnada en el particular relativo a la determinación de la cuantía de la multa, devolviendo las actuaciones para que la CNMC dicte otra resolución fijando el importe, conforme a los criterios expuestos en la STS de 29 de enero de 2015 (rec. 2872/2013 ). El Supremo desestima el recurso. | |
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