Resumen | |
[J] | Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre el Valor Añadido. Sanciones tributarias. Sanción a una sociedad por hechos que, según declaró la jurisdicción penal, eran imputables al director general y desconocidos por la sociedad y su administrador.(publicado en Actualidad Diaria 3854 el 16 de octubre de 2018) |
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El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, impugnada en casación por la representación procesal de R, S.L., es o no conforme a Derecho, para lo cual resulta forzoso recordar nuevamente los hechos del litigio que han de reputarse probados:
Todo el debate -en vía administrativa y en sede jurisdiccional- giró alrededor de una cuestión esencial: si cabía reputar como culpable la conducta de U, S.A. consistente en dar carta de naturaleza a aquellas facturas, incorporándolas a sus autoliquidaciones tributarias y obteniendo, así, la ventaja fiscal correspondiente cuando se había constatado por la jurisdicción penal mediante resolución firme que la citada compañía (i) no participó en la confección de las facturas, (ii) era ajena a la operativa que documentaban y (iii) resultó perjudicada por la actuación reflejada en aquellos documentos, pues las facturas se abonaban por la propia sociedad a terceros que no habían realizado servicio alguno que debiera retribuirse. El Supremo estima el recurso. | |
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