Resumen | |
[J] | Acción por vulneración ilegítima de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Comentarios en Twitter sobre la baja laboral del empleado de una empresa pública. Inclusión en los tuits de imágenes publicadas en Internet.(publicado en Actualidad Diaria 3855 el 17 de octubre de 2018) |
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El demandante, D. Eulogio , trabajaba en DIRECCION018 , una empresa municipal de DIRECCION019 . Se dio de baja por enfermedad en octubre de 2014, y seguía de baja en abril de 2015. D.ª Gregoria , la demandada, era su superiora jerárquica en dicha empresa, si bien cesó el 31 de diciembre de 2014. D.ª Gregoria publicó en abril de 2015 «tuits» en la red social Twitter. Las imágenes del demandante incluidas en algunos tuits presentan a este en eventos del mundo de la moda y de la imagen y en lugares públicos, en la cercanía de políticos. Se trata de fotografías, captadas con la expresa anuencia del propio demandante, que ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet (Facebook, Instagram, Twitter), por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante (su partido político o alguno de sus amigos y amigas), sin que el demandante hubiera hecho objeción alguna a esta publicación previa. En la época en que acudió a estos eventos sociales y actos políticos (finales de 2014 y primeros meses de 2015), D. Eulogio se encontraba de baja por enfermedad de su puesto de trabajo en DIRECCION018 . D.
Eulogio interpuso una demanda contra Dª
Gregoria porque la publicación de tales tuits había supuesto una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en la que solicitó que se declarara la existencia de tal intromisión ilegítima y se condenara a la demandada a indemnizarle en 120.000 euros o la cantidad que prudencialmente se fijara, a publicar a su costa la sentencia (o su encabezamiento y fallo) en dos periódicos de información general cuyo ámbito de difusión fuese el de la Comunidad de Madrid, a suprimir las manifestaciones denigratorias en los distintos canales de la plataforma twitter de la
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que recurrió el demandante, desestimaron sus pretensiones. El Supremo estima el recurso y condena a la demandada. | |
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