Resumen | |
[J] | El titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede quedar eximido de su responsabilidad designando simplemente a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión. |
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La editorial alemana Bastei Lübbe reclama al Sr. S. ante el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania) una indemnización pecuniaria debido a que un audiolibro, de cuyos derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor es titular dicha editorial, fue compartido, con el fin de ser descargado, con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer) mediante la conexión a Internet de la que es titular el Sr. S. . El Landgericht explica a este respecto que se presume que el titular de una conexión a Internet mediante la que se ha cometido una infracción de los derechos de autor ha cometido dicha infracción cuando ha sido identificado con precisión mediante su dirección IP y ninguna otra persona tenía la posibilidad de acceder a esta conexión en el momento en que la infracción tuvo lugar. Sin embargo, esta presunción puede enervarse en caso de que otras personas hayan podido tener acceso a la conexión. Por otro lado, si un miembro de la familia del titular tuvo esa posibilidad, dicho titular puede, habida cuenta del derecho fundamental a la protección de la vida familiar, eludir su responsabilidad mediante la mera designación de ese miembro de su familia, sin tener la obligación de aportar precisiones adicionales en cuanto al momento en que éste utilizó la conexión a Internet y a la naturaleza del uso que hizo de ella. Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10), y Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45; corrección de errores en DO 2004, L 195, p. 16). | |
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