Resumen | |
[J] | Compatibilidad del incremento de la pensión de incapacidad permanente total cualificada reconocida por la seguridad social española con la de jubilación a cargo de la administración francesa. Pleno.(publicado en Actualidad Diaria 3857 el 19 de octubre de 2018) |
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Hechos que el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo considera acreditados, e inatacados en suplicación: A) Desde marzo de 1999 el demandante viene percibiendo una pensión por IPT (55% de la base reguladora) que se incrementa (20%) con el complemento destinado a suplir los inconvenientes de la edad (más de 55 años) y la dificultad para reingresar al trabajo activo. En 2015 su pensión asciende a 926,99 € mensuales. B) Desde enero de 2014 percibe una pensión de vejez a cargo de la Seguridad Social de Francia por importe de 179,88 € anuales. C) Mediante su Resolución de 16 de julio de 2015 el INSS suprime el incremento del 20% de la pensión de IPTC (pasa a 679,79 € mensuales), declarando que lo ha abonado indebidamente. D) El INSS reclama, además, la devolución del importe percibido como complemento de la pensión de invalidez desde enero de 2014, por ser incompatible con la pensión de jubilación. La STSJ Galicia 18 octubre 2016 (rec. 1490/2016 ) confirma la de instancia, desestima el recurso del INSS y declara el derecho a percibir el referido complemento del 20%. El Supremo desestima el recurso. | |
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