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Resumen

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Polonia debe suspender inmediatamente la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la reducción de la edad de jubilación de los jueces de su Tribunal Supremo.
El auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia es aplicable, con efectos retroactivos, a los jueces del Tribunal Supremo afectados por esas disposiciones

(publicado en Actualidad Diaria 3864 el 30 de octubre de 2018)

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El 3 de abril de 2018 entró en vigor la nueva ley polaca que regula el Tribunal Supremo (en lo sucesivo, «Ley del Tribunal Supremo»). En virtud de esta Ley, la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo se redujo a los 65 años. El nuevo límite de edad es aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley. La prórroga de la función jurisdiccional activa de los jueces del Tribunal Supremo más allá de la edad de 65 años es posible, pero se supedita a la presentación de una declaración en la que se indique el deseo del juez de seguir ejerciendo sus funciones y de un certificado que asegure que su estado de salud le permite ocupar su puesto, así como a la autorización del Presidente de la República de Polonia.
De este modo, según la citada Ley, los jueces en ejercicio del Tribunal Supremo que cumplieran 65 años antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley o, como muy tarde, el 3 de julio de 2018, debían jubilarse el 4 de julio de 2018, salvo que hubiesen presentado, antes del 3 de mayo de 2018 o ese mismo día, la declaración y el certificado mencionados anteriormente, y que el Presidente de la República de Polonia les concediese la autorización para prorrogar sus funciones en el Tribunal Supremo.  A la hora de adoptar su decisión, el Presidente de la República de Polonia no está vinculado por ningún criterio y esta decisión no es objeto de control judicial alguno. Por otro lado, la Ley del Tribunal Supremo faculta al Presidente de la República de Polonia para decidir libremente, hasta el 3 de abril de 2019, si aumenta el número de jueces del Tribunal Supremo.
El 2 de octubre de 2018 la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.  La Comisión estima que, por una parte, al reducir la edad de jubilación y al aplicarla a los jueces nombrados para el Tribunal Supremo hasta el 3 de abril de 2018, y, por otra, al conferir al Presidente de la República de Polonia la facultad discrecional de prorrogar la función jurisdiccional activa de los jueces del Tribunal Supremo, Polonia ha infringido el Derecho de la Unión. 
A la espera de que el Tribunal de Justicia dicte sentencia, la Comisión le ha solicitado, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, que ordene a Polonia adoptar las siguientes medidas provisionales: 1) suspender la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo; 2) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los jueces del Tribunal Supremo afectados por las disposiciones controvertidas puedan ejercer sus funciones en el mismo puesto, sin dejar de gozar del mismo estatus y de los mismos derechos y condiciones de empleo que antes de la entrada en vigor de la Ley del Tribunal Supremo; 3) abstenerse de adoptar cualquier medida destinada a nombrar jueces del Tribunal Supremo en sustitución de los jueces del mismo Tribunal afectados por estas disposiciones, así como cualquier medida tendente a nombrar al nuevo primer Presidente del Tribunal Supremo o a indicar la persona designada para dirigir el Tribunal Supremo en lugar de su primer Presidente hasta el nombramiento de su nuevo primer Presidente; 4) comunicar a la Comisión, como muy tarde un mes después de la notificación del auto (de la Vicepresidenta) del Tribunal de Justicia, y posteriormente cada mes, todas las medidas que adopte para dar pleno cumplimiento a este auto.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esas medidas provisionales únicamente puede decretarlas el juez que conoce de las medidas provisionales: 1) si se demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris), y 2) si son urgentes, en el sentido de que es necesario que sean acordadas y surtan efectos antes de la decisión final, con el fin de evitar un perjuicio grave e irreparable a los intereses de la Unión. Asimismo, el juez de medidas provisionales procede, si fuera el caso, a ponderar los intereses en juego.
Mediante el auto que ha dictado hoy, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, Doña Rosario Silva de Lapuerta, a petición de la Comisión y antes de que Polonia haya presentado sus observaciones en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales,  estima provisionalmente todas las peticiones de la Comisión hasta que se dicte el auto que ponga fin al procedimiento sobre medidas provisionales.
En primer lugar, por lo que se refiere al requisito relativo a la existencia de fumus boni iuris, la Vicepresidenta, sin necesidad de pronunciarse sobre dicha existencia, subraya que las alegaciones formuladas por la Comisión no parecen, a primera vista, manifiestamente inadmisibles ni carentes de todo fundamento. En consecuencia, no cabe excluir que se cumpla el requisito relativo al fumus boni iuris.
En segundo lugar, en cuanto al requisito relativo a la urgencia, la Vicepresidenta observa que las disposiciones nacionales controvertidas ya han comenzado a aplicarse, entrañando la jubilación de un número importante de jueces del Tribunal Supremo, entre los que figuran la Presidenta y dos Presidentes de Sala. Esta circunstancia, unida al incremento paralelo del número de jueces del Tribunal Supremo de 93 a 120, acordado por el Presidente de la República de Polonia, a la publicación de más de 44 puestos vacantes del Tribunal Supremo, entre ellos el que ocupaba su primera Presidenta, y al nombramiento de al menos 27 nuevos jueces por el Presidente de la República de Polonia, supone una recomposición profunda e inmediata del Tribunal Supremo, recomposición que, por otra parte, puede verse ampliada por nuevos nombramientos. Si se estimara finalmente el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra Polonia, resultaría que todas las decisiones del Tribunal Supremo hasta la resolución por el Tribunal de Justicia del citado recurso por incumplimiento se habrán adoptado sin las garantías inherentes al derecho fundamental de todos los justiciables a un juez independiente. A este respecto, la Vicepresidenta recuerda que la exigencia de independencia de los jueces forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a un juicio justo, que tiene una importancia capital como garante de la protección del conjunto de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables y de la preservación de los valores comunes de los Estados miembros enunciados en el artículo 2 TUE, en particular del valor del Estado de Derecho. Así, la violación de un derecho fundamental como el derecho a un juez independiente puede dar lugar por sí misma, debido a la propia naturaleza del derecho violado, a un perjuicio grave e irreparable. En este caso, la naturaleza de órgano jurisdiccional de última instancia del Tribunal Supremo y la fuerza de cosa juzgada de que gozarán en consecuencia las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional hasta que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia mediante la que se resuelva el recurso por incumplimiento permiten determinar que existiría un riesgo real de perjuicio grave e irreparable para los justiciables de no adoptarse las medidas provisionales en caso de que el recurso por incumplimiento fuera finalmente estimado por el Tribunal de Justicia. En estas circunstancias, la Vicepresidenta hace constar, en este momento del procedimiento, que se cumple el requisito relativo a la urgencia.

En tercer lugar, la Vicepresidenta examina si la ponderación de los intereses en juego aboga por la concesión de las medidas provisionales. Observa que, si se desestimara finalmente el recurso por incumplimiento, el único efecto de la concesión de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de las disposiciones nacionales controvertidas. A este respecto, la Vicepresidenta considera que la concesión de dichas medidas provisionales no afecta gravemente a la finalidad de las disposiciones nacionales en cuestión. En cambio, si el recurso por incumplimiento fuera finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría menoscabar de manera irremediable el derecho fundamental a un juez independiente.

Los jueces del Tribunal Supremo que cumplan 65 años entre el 4 de julio de 2018 y el 3 de abril de 2019 se jubilan el 3 de abril de 2019, salvo si presentan, antes de esta última fecha, la declaración y el certificado requeridos y si el Presidente de la República de Polonia concede la autorización de la prórroga de sus funciones en el Tribunal Supremo. En lo que atañe a los jueces del Tribunal Supremo nombrados antes del 3 de abril de 2018 que cumplan 65 años después del 3 de abril de 2019, la prórroga de la función jurisdiccional activa de estos jueces más allá de la edad de 65 años está sujeta al régimen general, es decir, la presentación de una declaración y de un certificado y la autorización del Presidente de la República de Polonia.

Asunto C-619/18.

Artículo 19 TUE apartado 1, párrafo segundo, y artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

. Debido al riesgo inmediato de perjuicio grave e irreparable a la luz del principio de tutela judicial efectiva en el marco de la aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión solicita, en virtud del artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la concesión de esas medidas provisionales incluso antes de que Polonia haya presentado sus observaciones.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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